Articulo 5 Programa de Me...ima -LIFE-

Articulo 5 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-

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Artículo 5. Presupuesto

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1. La dotación financiera para la ejecución del Programa LIFE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 5 432 000 000 EUR a precios corrientes.

2. La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente:

a) 3 488 000 000 EUR para el área «Medio Ambiente», de los cuales:

i) 2 143 000 000 EUR para el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad», y

ii) 1 345 000 000 EUR para el subprograma «Economía Circular y Calidad de Vida»;

b) 1 944 000 000 EUR para el área «Acción por el Clima», de los cuales:

i) 947 000 000 EUR para el subprograma «Mitigación del Cambio Climático y Adaptación a este», y

ii) 997 000 000 EUR para el subprograma «Transición hacia Energías Limpias».

3. Los importes indicados en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 y en el Reglamento Financiero.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, al menos un 60 % de los recursos presupuestarios asignados a proyectos que reciben apoyo por medio de subvenciones para acciones previstas en el área «Medio Ambiente» a la que se refiere el apartado 2, letra a), se dedicará a subvenciones para proyectos que apoyen el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad» al que se refiere el apartado 2, letra a), inciso i).

5. El Programa LIFE podrá financiar actividades de asistencia técnica y administrativa de la Comisión para su ejecución, como, por ejemplo, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y actividades de red que respalden a los puntos de contacto nacionales del Programa LIFE, también actividades de formación, actividades de aprendizaje mutuo y actos para compartir experiencia.

6. El Programa LIFE podrá financiar actividades ejecutadas por la Comisión en apoyo a la preparación, aplicación e integración de la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y de clima, o las pertinentes en materia de energía, con el fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 3. Dichas actividades podrán incluir las siguientes:

a) información y comunicación (incluidas las campañas de concienciación), y comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, así como sobre el estado de aplicación y transposición de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y de clima, o la pertinente en materia de energía;

b) estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;

c) preparación, ejecución, seguimiento, comprobación y evaluación de legislación, políticas y programas, así como evaluación y análisis de los proyectos no financiados por el Programa LIFE, si contribuyen a los objetivos establecidos en el artículo 3;

d) talleres, conferencias y reuniones;

e) constitución de redes y plataformas de mejores prácticas;

f) otras actividades, como la concesión de premios.