Articulo 5 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo
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»Artículo 5. Recursos humanos del Programa.
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Los recursos humanos con los que ha de contar el Programa en cada Entidad Local serán:
a) Uno o varios equipos de tratamiento familiar, en función de los criterios de población establecidos en el presente decreto.
b) Una persona que coordine el Programa en la Entidad Local, designada conforme se establece en el artículo 10 de este decreto.
