Articulo 5 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-
Artículo 5. Reserva de estacionamiento de uso público.
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1. En las zonas que se creen para estacionamiento de vehículos ligeros, deberá reservarse un número mínimo de plazas destinadas a las personas con movilidad limitada, por discapacidad física o visual, en la forma y modo que se determine en la norma técnica correspondiente. Estas plazas estarán debidamente señalizadas con el símbolo que se establezca y la prohibición de aparcar en ellas a personas que no se encuentren en las situaciones protegidas por esta Ley.
2. Los garajes o aparcamientos en superficie o subterráneos de uso público, bien sean de titularidad pública o privada, contarán con plazas reservadas para las personas con movilidad reducida. Su ubicación será próxima a los accesos y éstos serán practicables para estas personas, de acuerdo con lo que se regule en los reglamentos que desarrollen esta Ley. En el supuesto de que sea necesaria la instalación de un ascensor, éste deberá permitir la accesibilidad a personas en situación de limitación o con movilidad reducida, y sus accesorios estarán convenientemente adaptados.
