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Articulo 5 Promoción de la actividad económica

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Artículo 5. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001

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Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, que queda redactada del siguiente modo:

Primera.

1. El alumbrado exterior existente, tanto de titularidad pública como privada, debe cumplir las prescripciones de la presente ley y las del reglamento que la desarrolle no más allá del 31 de diciembre de 2013.

2. La adaptación del alumbrado exterior a la normativa vigente debe hacerse teniendo en cuenta el grado de protección aplicable al lugar donde se encuentra situado, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente.