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Articulo 5 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 5. Planificación y programación de actuaciones.

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1. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, todas las actuaciones dirigidas a la infancia que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán objeto de una planificación integral de alcance autonómico y local, cuya elaboración corresponderá, respectivamente, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades Locales en relación con las funciones de atención y protección que cada una ejerza en su correspondiente ámbito.

2. La planificación de las políticas de atención y protección a la infancia en Navarra se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad, integración, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación.

3. El Gobierno de Navarra articulará los sistemas y mecanismos necesarios para garantizar la cooperación interadministrativa en todos los órdenes, especialmente en los ámbitos familiar, educativo, sanitario y de servicios sociales, y particularmente con las Entidades Locales y otras instituciones públicas.