Articulo 5 Prórroga del estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria por COVID
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»Artículo 5. Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
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La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
