Articulo 5 Prórroga de medidas para la contención de la COVID-19 en Cabanillas del Campo
Quinto.-
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Dar traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en el entendido que del conjunto de las medidas prorrogadas, conforme al Auto nº 245 citado en el segundo de los Antecedentes de Hecho, y conforme a lo indicado en el quinto de los fundamentos de derecho, únicamente pudieran ser susceptibles de limitar los derechos fundamentales de las personas afectadas, las que a continuación se relacionan:
- Actuaciones sobre locales de ocio, únicamente los apartados relativos a establecimientos de hostelería y restauración y a las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones y bautizos que se añaden en el número 3 del ordinal primero.
- Centros socio-sanitarios (número 4 del ordinal primero), salvo las relativas a Centros de Día.
- Actividades religiosas de ámbito social (número 5 del ordinal primero).
- Medidas complementarias, únicamente en lo que respecta la suspensión de las actividades colectivas de ocio, cierre de piscinas municipales y cierre cautelar de parques y jardines que se modifican en el número 7 del ordinal primero.
Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas
Guadalajara, 5 de octubre de 2020
La Delegada Provincial
MARGARITA GASCUEÑA LUENGO
