Articulo 5 yo Prórroga Oct y modificación de medidas para la contención de la COVID
-5 Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social
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1. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la "burbuja de convivencia" a que hace referencia el apartado 3 de la Resolución, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
2. En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios púbicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares y en el ámbito de las actividades de intervención socioeducativa.
3. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares permitidas de acuerdo con el apartado 12 de esta Resolución y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales de reanudación aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada.
No se aplica tampoco a las actividades culturales que pueden permanecer abiertas de acuerdo con el apartado 9 de esta Resolución, las cuales se sujetan al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
4. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
5. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, que puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.
