Articulo 5 se prorroga la Resolución de 30 de Sep por la que, a su vez, se prorroga la Resolución de 17 de Sep que adopta medidas para la contención del COVID en el municipio de Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Quinto.-
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Dar traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en el entendido que del conjunto de las medidas prorrogadas, conforme al Auto 237 y al Auto nº 295 citados en los ordinales tercero y quinto de los Antecedentes de Hecho, únicamente pudieran ser susceptibles de limitar los derechos fundamentales de las personas afectadas, las que a continuación se relacionan:
- Centros Socio-Sanitarios (número 4 del ordinal primero).
- Actividades religiosas de ámbito social (número 5 del ordinal primero).
Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas.
Guadalajara, 13 de octubre de 2020
La Delegada Provincial
MARGARITA GASCUEÑA LUENGO
