Articulo 5 Protección de los Animales en Cantabria
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»Art. 5.
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En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente y de temperatura adecuada.
Asimismo, deberán ser abrevados y alimentados en intervalos convenientes.
Finalmente, su carga y descarga deberá realizarse con equipos y medios idóneos.
