Articulo 5 Protección de ... de Madrid

Articulo 5 Protección de los animales domésticos de Madrid

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Artículo 5.

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1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable, en su caso.

2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.

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