Articulo 5 Protección civ...de Navarra

Articulo 5 Protección civil y atención de emergencias de Navarra

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Artículo 5. Actuaciones básicas.

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Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención, la coordinación, la dirección, la recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios de emergencia.