Articulo 5 Protección civil y atención de emergencias de Navarra
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»Artículo 5. Actuaciones básicas.
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Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención, la coordinación, la dirección, la recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios de emergencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
(NA de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019
