Articulo 5 Protección civil -Derogada-

Articulo 5 Protección civil -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo cinco.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno establecerá un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen.

2. Los titulares da los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos dedicados a las actividades comprendidas en el indicado catálogo estarán obligados a establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil que reglamentariamente se determinen.