Articulo 5 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 5. Adopción de medidas en garantía de la seguridad de la población.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las autoridades competentes en materia de protección civil, ante cualquier situación de riesgo, catástrofe o calamidad pública, podrán adoptar las siguientes medidas en garantía de la seguridad de la población:
a) Evacuar o alejar a las personas de los lugares de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones.
b) Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros o zonas de refugio, de conformidad con lo previsto en los planes de protección civil.
c) Controlar y, en su caso, restringir el acceso a las zonas de peligro o de intervención.
d) Limitar, en caso necesario, la utilización de los servicios públicos y privados y el consumo de bienes.
2. Las autoridades competentes en materia de protección civil podrán adoptar, además, cualesquiera otras medidas previstas en la legislación aplicable o en los planes de protección civil, así como aquellas que consideren necesarias a la vista de las circunstancias.
3. La adopción de cualesquiera de las medidas a las que se refiere este precepto deberá realizarse observando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Su vigencia no podrá prolongarse en el tiempo más allá de lo estrictamente indispensable.
