Articulo 5 proteccion de ...ntercambio

Articulo 5 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio

Ver Indice
»

Artículo 5. Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros velarán por que el contrato se extienda por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redacte en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor, o del que este sea na cional, a elección del consumidor, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad.

No obstante, el Estado miembro en que el consumidor sea residente podrá, además, disponer que:

a) en todos los casos, el contrato se facilite al consumidor en la lengua o en una de las lenguas de dicho Estado miembro, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad;

b) si se trata de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico relativo a un bien inmueble especí fico, el comerciante facilite al consumidor una traducción jurada del contrato realizada en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que esté situado el bien, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad.

El Estado miembro en cuyo territorio lleva a cabo sus activida des de venta el comerciante podrá disponer que, en todos los casos, el contrato se facilite al consumidor en la lengua o en una de las lenguas del dicho Estado miembro, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad.

2. La información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, formará parte integrante del contrato y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario o que los cambios sean resultado de circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a la voluntad del comerciante y cuyas consecuen cias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia em pleada.

Estos cambios se comunicarán al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para él, antes de que se celebre el contrato.

Estos cambios deberán hacerse constar explícitamente en el contrato.

3. Además de la información mencionada en el artículo 4, apartado 1, en el contrato deberá figurar:

a) la identidad, el domicilio y la firma de cada una de las partes, y b) la fecha y el lugar de celebración del contrato. 4. Antes de la celebración del contrato, el comerciante pon drá explícitamente en conocimiento del consumidor la existen cia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, contemplado en el artículo 6, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo, contem plada en el artículo 9.

Las cláusulas contractuales correspondientes serán firmadas aparte por el consumidor.

El contrato incluirá un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte, según figura en el anexo V, cuya finalidad es facilitar el ejercicio del derecho de desistimiento de confor midad con el artículo 6.

5. El consumidor recibirá una o varias copias del contrato en el momento de su celebración.