Articulo 5 Protección de datos de carácter personal en la Junta
Artículo 5. Procedimiento de creación, modificación o supresión.
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1. Corresponde a los responsables de ficheros la detección e identificación de.
a) Nuevos ficheros de datos de carácter personal
b) Modificaciones en el tratamiento de datos personales incluidos en los ficheros, especialmente cuando afecten a la finalidad declarada
c) Cese en el tratamiento de datos.
2. El responsable del fichero que detecte alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior deberá notificarlo a la Consejería competente en materia de protección de datos, a través de la Secretaría General o Secretaría General Técnica correspondiente, pudiendo realizarse dicha notificación de forma electrónica. El contenido de la notificación variará en función del tipo de evento a comunicar:
a) Creación de nuevo fichero:
1º. Nombre del fichero.
2º. Finalidad y usos previstos.
3º. Origen de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, fuentes accesibles al público, registros públicos, entidad privada o administraciones públicas.
4º. Colectivo de personas afectadas y procedimiento de recogida de datos.
5º. Estructura básica del fichero: tipos de datos de carácter personal que contiene.
6º. Sistema de tratamiento: automatizado, no automatizado o mixto.
7º. Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, destinatarios o categorías de destinatarios.
8º. Transferencias internacionales previstas, indicando, en su caso, los países destino de los datos.
9º. Órgano responsable del fichero.
10º. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
11º. Nivel de las medidas de seguridad: básico, medio o alto
b) Modificación en el tratamiento: el contenido de la notificación lo formarán todas aquellas modificaciones que se hayan producido en cualquiera de los extremos a los que se refiere el apartado anterior
c) Cese en el tratamiento, el responsable del fichero notificará el destino que se va a dar a los datos o las medidas previstas para la destrucción de los mismos.
3. La Consejería competente en materia de protección de datos, tras analizar la información recibida y siempre que ésta sea suficiente, procederá a elaborar y publicar las correspondientes órdenes de creación, modificación o supresión de ficheros y a la realizar la preceptiva notificación al Registro General de Protección de Datos.
