Articulo 5 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
Artículo 5. Prohibiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se consideran actuaciones prohibidas:
a) El sacrificio de animales.
b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les puedan producir sufrimientos o daños injustificados.
c) Abandonarlos.
d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios, de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
e) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia adecuada.
f) Practicarles mutilaciones de miembros, zonas o parte del cuerpo de animales por razones estéticas, excepto la intervención veterinaria, en caso de necesidad terapéutica o por exigencia funcional.
g) Negarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
h) Venderlos, cederlos o donarlos, a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
i) Ejercer la venta ambulante de animales o venderlos en establecimientos o centros no autorizados.
j) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
k) Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales, así como donarlos o venderlos a menores de dieciséis años e incapacitados sin la autorización de quien ostente la patria potestad, custodia o tutela de los mismos.
l) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente cuidados, controlados y vigilados o donde ocasionen perjuicios a los vecinos.
m) Criar y vender animales de compañía por criadores no autorizados.
n) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
ñ) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
o) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados específicamente para ellos o en remolques sin ventilación con materiales no aislantes ni adecuados frente a las inclemencias del tiempo.
p) Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, y que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
q) Depositar los cadáveres de los animales en la vía pública, contenedores de basura, descampados, solares, acuíferos, y cualquier otro lugar que no se corresponda con lo legalmente establecido.
r) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
s) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
t) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
u) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha
v) La tenencia de los animales contemplados en el Anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la autoridad competente.
w) Incumplir la normativa de sanidad y protección animal vigente, en los casos de participación de animales en certámenes, actividades deportivas u otras concentraciones de animales vivos.
x) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales, excepto para casos de adiestramiento y en aquellos casos en que se determine por el veterinario.
