Artículo 5 protección y g...s hábitats

Artículo 5 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 5.

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Los animales silvestres son patrimonio común por lo que no son susceptibles de apropiación física o jurídica, excepto por autorización administrativa en los términos regulados en la presente Ley Foral y disposiciones que la desarrollen.