Articulo 5 Proteccion, ge...el paisaje

Articulo 5 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje

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Artículo 5. Políticas de paisaje

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Los poderes públicos, en el ámbito competencial respectivo, deben integrar, por medio de los diferentes planes y programas y de otras actuaciones, la consideración del paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, agrícola, forestal, ganadera, de infraestructuras, cultural, social, económica, industrial y comercial, y, en general, en cualquier otra política sectorial con incidencia directa o indirecta sobre el paisaje.