Articulo 5 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 5 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 5. Tutela Institucional

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1. La Comunidad de Madrid, las entidades locales que la integran y las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas garantizarán el cumplimiento de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, garantizará en todas las etapas de su vida, los derechos de las personas LGTBI, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y demás legislación vigente.

3. La Comunidad de Madrid promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI, dotándola de los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha política incluirá, entre otras, las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente:

a) Acciones formativas, divulgativas, de sensibilización y, en general, acciones positivas que permitan la igualdad real de las personas LGTBI y la plena inclusión social de las personas LGTBI en la sociedad.

b) Mecanismos y procedimientos específicos de lucha contra la discriminación, tratos vejatorios o degradantes y, en general, conductas, LGTBIfóbicas, con el fin de eliminar los prejuicios y estereotipos imperantes.

c) Programas de formación, capacitación y sensibilización al personal funcionario, laboral y estatutario de las Administraciones, organismos, sociedades y entes públicos de la Comunidad de Madrid.

d) Participación de las entidades del Tercer Sector que trabajen por personas LGTBI.

e) Promoción e impulso de la investigación científica, sociológica, cultural, deportiva y de ocio y, en general, de todas las manifestaciones de la vida relativas a la diversidad sexual y de género.

f) Promoción de la participación social de las personas LGTBI y su integración en la vida cultural, deportiva y de ocio.

g) Realización de campañas de visibilización y concienciación orientadas específicamente a mujeres bisexuales y lesbianas, personas trans y personas con pareja trans tanto en salud sexual como en atención sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016