Articulo 5 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal -Derogada-
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»Artículo 5. Sanciones.
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos a los que se hace referencia en los artículos 3 y 4 se castiguen con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias.
