Articulo 5 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
Quinta. Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito sanitario con anterioridad a los 4 años de edad.
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1. Si el menor está escolarizado en segundo ciclo de infantil, se indicará a la familia que solicite valoración por el EOE.
2. Cuando desde los equipos profesionales de pediatría de atención primaria se detecte en el menor un trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo, se realizará, en caso necesario, la derivación directa al CAIT correspondiente, haciendo uso, para ello, del sistema de información Alborad@.
3. Con carácter previo a la escolarización del alumnado, el CAIT donde es atendido, emitirá un informe según el modelo disponible en el sistema de información Alborad@. Se contemplan por tanto distintos momentos en el curso escolar para la emisión de estos informes:
a) Con anterioridad a la finalización del mes de septiembre, para el alumnado que se escolariza por primera vez en el primer ciclo de Educación Infantil.
b) Con anterioridad a la finalización del mes de enero, con carácter previo a la escolarización del alumno o la alumna en el segundo ciclo de Educación Infantil.
c) Los informes previos a la escolarización de los menores que se hayan incorporado al CAIT en los meses siguientes, estarán disponibles en el sistema de información Alborada para el EPAT y los orientadores y orientadoras en el mes de septiembre coincidiendo con el inicio de la escolarización. Será necesaria por tanto, la valoración correspondiente por parte del EOE.
4. El EPAT tendrá acceso a todos los informes elaborados por los CAIT de la provincia y el orientador u orientadora especialista en atención temprana los remitirá a la escuela o al centro de educación infantil en el caso del alumnado que se escolariza en el primer ciclo de Educación Infantil y, a los Equipos de Orientación Educativa (EOE) en el caso de los alumnos y alumnas que se escolarizan en el segundo ciclo de Educación Infantil.
5. Estos informes serán considerados a efectos de escolarización en los términos establecidos en la normativa vigente.
6. El orientador u orientadora de referencia deberá poner en conocimiento de tutor o tutora y proponerle las medidas de atención a la diversidad necesarias, de todo aquel alumnado de nueva escolarización que es atendido en CAIT, y que tras la valoración del EOE no se considere como alumno o alumna con necesidades educativas especiales y por tanto, no se le realiza el dictamen de escolarización.
7. En el mes de noviembre, los EOE cumplimentarán, a través del sistema de información Alborad@, el Plan Individualizado de Atención Temprana de cada uno de los alumnos y alumnas cuyos informes previos a la escolarización fueron trasladados por los CAIT donde son atendidos. A esta información podrá acceder el EPAT y el CAIT donde sea atendido cada alumno o alumna.
