Articulo 5 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 5. Inicio del expediente
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1. El expediente se iniciará mediante solicitud de la entidad local dirigida al centro directivo competente en materia de Administración Local, y se acompañará de los siguientes documentos:
a) Solicitud de nombramiento interino en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, deberá presentarse, según modelo normalizado, que se adjunta como anexo I, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
b) Copia de cuantos documentos sean necesarios para la tramitación del expediente conforme lo previsto en el capítulo III y IV del decreto.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 1, el centro directivo competente en materia de Administración Local, requerirá a la entidad local para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El centro directivo competente en materia de Administración Local publicará en la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, la solicitud recibida a efectos de su posible por provisión funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
