Artículo 5 Proyectos de Interés Estratégico
Artículo 5. Procedimiento para la declaración de PIER.
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1. La solicitud de declaración de PIER se dirigirá a la Consejería.
2. La solicitud vendrá acompañada de una memoria justificativa que incluya la siguiente información:
a) Bloque de información general:
1.º Datos identificativos de las entidades o personas físicas promotoras del proyecto.
2.º Tabla resumen de las principales características del proyecto, reflejando explícitamente aquellos aspectos por los que se considere de interés estratégico conforme a la presente ley.
3.º Información justificativa de la coherencia del proyecto presentado con lo establecido en el artículo anterior respecto a la observancia de las orientaciones estratégicas que sean de aplicación y de los diferentes instrumentos de planificación del Principado de Asturias.
4.º Otra información relevante que el promotor del proyecto considere oportuno aportar para su valoración (medidas de responsabilidad social corporativa, protección de derechos e intereses de las personas, entre otras).
5.º Declaración responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de inversión o empleo.
6.º Cualquier otra información que pueda ser considerada de interés por el promotor, especialmente aquella relacionada con el impacto positivo del proyecto en el tejido industrial y económico autonómico.
b) Bloque técnico:
1.º Descripción tecnológica de los procesos productivos, indicando si se utiliza la mejor técnica disponible.
2.º Información para evaluar la solvencia técnica del proyecto.
3.º Innovación tecnológica del proyecto si la hubiere.
c) Bloque económico:
1.º Información económica y financiera para evaluar la viabilidad del proyecto.
2.º Descripción del impacto económico, social y medioambiental del proyecto sobre su entorno territorial.
3.º Información financiera con el fin de evaluar la solvencia de los promotores del proyecto.
d) Bloque de empleo:
1.º Información sobre la generación o mantenimiento de empleo y perfiles profesionales requeridos.
2.º Estimación del empleo generado en la fase de obras o desarrollo inicial del proyecto previo a su puesta en marcha.
3.º Estimación de empleo indirecto generado tras la puesta en marcha del proyecto.
e) Bloque de ordenación del territorio:
1.º Localización, que incluirá un estudio de alternativas, titularidad, disponibilidad, delimitación y detalle de los terrenos, tanto físicas, incluyendo topografía, geología y vegetación, como jurídicas, relativas a la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
2.º Información justificativa del mismo y conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística. Si fuere precisa modificación de la ordenación, descripción del instrumento propuesto. En cualquier caso, los proyectos no podrán asentarse en suelos no urbanizables de especial protección, ni suelos no urbanizables de costas salvo que el proyecto esté directamente vinculado a actividades marítimas.
3.º En el caso de ser necesaria, solicitud de declaración de utilidad pública o interés social, identificando los bienes y derechos que fueran necesarios para el desarrollo del proyecto.
4.º Descripción pormenorizada de la clasificación, usos del suelo y aspectos morfológicos del proyecto, incluyendo altura, volumen, situación, ocupación máxima, aprovechamiento y todos aquellos que tuvieran incidencia en las determinaciones de los instrumentos de ordenación.
f) Bloque ambiental:
1.º Información justificativa de la compatibilidad ambiental del proyecto y sus alternativas.
2.º Información del comportamiento esperado de la tecnología utilizada frente a la mejor técnica disponible.
g) Bloque de patrimonio cultural:
Información justificativa de la compatibilidad del proyecto con la normativa en materia de la protección del patrimonio cultural.
h) Bloque de igualdad:
Información justificativa sobre las acciones de impulso a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres adoptadas de acuerdo con la normativa de aplicación, así como la acreditación de la inscripción en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas del correspondiente plan de igualdad cuando la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esté obligada a elaborar y aplicar dicho plan.
Cuando un promotor plantee como susceptible de declaración como PIER una propuesta conjunta de inversión que incluya una variedad de proyectos, la documentación especificada anteriormente deberá incluir una justificación de las relaciones de unos y otros, así como un estudio de las sinergias que pudieran generarse.
3. Recibida la solicitud de declaración de PIER, la Consejería remitirá a la Agencia la documentación presentada. Esta realizará un análisis previo de su contenido, requiriendo al promotor, en el supuesto de que sea necesario, para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios para poder tramitar la solicitud. La Agencia dará apoyo directo al promotor para la presentación de la documentación solicitada.
4. La Agencia solicitará los informes preceptivos y cuantos se consideren necesarios para resolver. Tendrá la consideración de preceptivo el informe del Ayuntamiento del concejo o concejos en que se pretenda ubicar el proyecto. Estos informes deberán incluir todos los elementos condicionantes que posteriormente se requerirán para la autorización, en su caso, del proyecto. Los consultados podrán solicitar información adicional del proyecto, sin que por ello se modifiquen los plazos establecidos. Todos los intercambios de información se harán a través de la Agencia.
Cuando el proyecto presentado para la declaración de PIER fuera disconforme con la ordenación territorial o urbanística en vigor, el proyecto se someterá a información pública por un plazo de veinte días. En este supuesto, cuando el Ayuntamiento del concejo donde se fuera a ubicar formule su oposición al mismo, la Agencia solicitará informe a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
5. Recibidos los informes solicitados o transcurrido el plazo de veinte días desde su solicitud sin que estos hubieran sido recibidos, la Agencia, en los términos del artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proseguirá con las actuaciones, elaborará la propuesta de declaración de PIER y sus condicionantes o de denegación de la solicitud de declaración y la remitirá a la Consejería. La propuesta será motivada e incluirá, entre otros, un análisis de la incidencia ambiental, territorial y socioeconómica del proyecto.
6. La propuesta de acuerdo de declaración de PIER se elevará al Consejo de Gobierno a través de la Consejería.
El acuerdo de declaración de PIER incluirá las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir el promotor del proyecto, así como las consecuencias que implica esa declaración de PIER, sin perjuicio de las modificaciones que se debieran introducir en virtud de las licencias y autorizaciones posteriores. Dichas modificaciones no conllevarán necesariamente una modificación de la declaración de PIER.
7. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el PIER, el promotor deberá proceder al depósito de una garantía del uno por ciento de la inversión, hasta un máximo de 300.000 euros. La garantía, que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, será devuelta con la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de declaración PIER, previo informe de la Agencia y mediante resolución de la Consejería.
La garantía responderá del mantenimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo de declaración PIER, quedando incautada en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su desarrollo, ello no obstante del deber de indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que se exceda respecto del importe de dicha garantía.
8. La declaración de PIER surtirá efecto desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin carácter retroactivo.
