Articulo 5 de Prueba de a...ción Local

Articulo 5 de Prueba de aptitud necesaria para la constitución de una relación de candidatos autonómica propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local

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Quinto. Derechos de Inscripción.

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1. Para poder participar en el proceso selectivo, se deberá abonar la correspondiente "Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional organizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma", según lo dispuesto por la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Anexo I. Punto 6), por un importe de 31,62 €. salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.

2. La solicitud de admisión al proceso selectivo se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente al pago de los derechos de examen, para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:

a) En la Caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda nº 13, bajo. Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.

b) En cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras, mediante ingreso en efectivo o adeudo en cuenta abierta en la misma entidad: Banco Santander, Unicaja, Caixabank, BBVA, Bankinter, Cajaviva, Banco Sabadell y Caja Rural de Asturias.

c) Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club), en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Gobierno de Cantabria: https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual.

d) Con certificado digital seguro o DNI-Digital en https://ovhacienda.cantabria.es/emouro con cargo en cuenta abierta en las siguientes entidades bancarias: Banco Santander, Unicaja, Caixabank y BBVA.

3. El ingreso de la Tasa mediante el documento 046 deberá quedar acreditado en la solicitud mediante validación de la entidad bancaria colaboradora en la que se realice el ingreso, mediante certificación mecánica acreditativa, validación electrónica o, en su defecto, mediante sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos, en el que deberá constar la fecha de ingreso.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas o entidades bancarias supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud de participación en esta convocatoria conforme a lo dispuesto con anterioridad en el apartado cuarto.

4. Las exenciones de pago de los derechos de inscripción al proceso selectivo previstas según la normativa vigente, son:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.

5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

6. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución en aquellos supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos.