Articulo 5 Publicidad institucional
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Artículo 5. Prohibiciones.

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1. Se prohíbe la comunicación publicitaria institucional partidista.

2. Se prohíbe la utilización de la publicidad institucional como elemento de propaganda personal de personas con cargos públicos o grupos institucionales. En este sentido, se prohíben las comunicaciones financiadas, directa o indirectamente, con fondos públicos de los gobiernos institucionales.

3. Se prohíben los actos públicos de entrega de llaves de bienes inmuebles o similares, por parte de personas con cargos electos o con altos cargos del gobierno. Estas entregas serán realizadas, en todo caso, por el personal funcionario competente y sin hacer de esa entrega una escenificación pública.

4. Se prohíbe obligar a la ciudadanía a la asistencia de actos públicos para ser beneficiaria de cualquier entrega de bien, parcial o totalmente, financiado con dinero público o cualquier tipo de contrato, nombramiento, subvención o beca.

5. Se prohíbe alcanzar acuerdos con medios de difusión para promocionar la imagen de los cargos y administraciones públicas.

6. Se prohíbe la financiación de medios de difusión privados, directa o indirectamente, a través de la contratación del medio para su difusión o de inserción de publicidad institucional. La contratación de cualquier medio se realizará bajo los criterios establecidos en la presente ley y las leyes de contratación vigentes.

7. Toda la publicidad institucional estará libre de identificación partidista alguna, quedando prohibidos los puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo cualquier partido político para la propia imagen o la captación de afiliación.

8. Se prohíbe la organización de cualquier acto de inauguración, o similares, de obra acabada o servicio por parte de personas con cargos electos o altos cargos, financiados con fondos públicos parcial o totalmente, directa o indirectamente. Esta prohibición incluirá los viajes en cabina de conductor de cargos electos o altos cargos respecto de las infraestructuras de transporte público colectivo.

9. Se prohíbe la organización de cualquier obra o acto de instalación de placa conmemorativa o similar que haga referencia a personas con cargos electos o a altos cargos que hayan participado en la decisión de su construcción o puesta en marcha.

10. Se prohíben los actos de puestas de primeras piedras, de inauguración o similares, de inicio de construcción de obra financiada, total o parcialmente, con fondos públicos por parte de personas con cargos electos o altos cargos.

11. Queda prohibida la confusión y coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales autonómicas.

12. Se prohíbe la publicidad institucional que tenga como finalidad destacar los éxitos en la gestión o los objetivos conseguidos por los sujetos sometidos a la ley.

13. Se prohíbe la publicidad institucional que tenga como única finalidad la creación, difusión o mejora de la notoriedad e imagen de las instituciones gubernamentales y de las administraciones públicas, que no esté vinculada a un derecho, servicio o actividad concretos.

14. Se prohíbe la publicidad institucional relacionada con competencias ajenas.

15. Se prohíbe la publicidad subliminal, entendiendo por tal la que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades rayanas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

16. La publicidad institucional está sometida a las prohibiciones establecidas en la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018