Articulo 5 Publicidad institucional catalana
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»Artículo 5. Contratación.
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Los contratos de creación publicitaria deben adjudicarse de acuerdo con los criterios objetivos que garanticen la libre concurrencia y la igualdad, según lo dispuesto en la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas, y demás normativas que le sean de aplicación.
