Articulo 5 Publicidad ins... I Balears

Articulo 5 Publicidad institucional I. Balears

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Artículo 5.Lenguas de la publicidad institucional

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1. La publicidad institucional aplicará la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, de manera coherente con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. Los textos de la publicidad institucional contribuirán al uso y al mejor conocimiento de la identidad y la tradición lingüísticas de las Illes Balears.

3. La publicidad institucional podrá llevarse a cabo en otros idiomas, cuando así lo requiera su objeto.