Articulo 5 Publicidad institucional I. Balears
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»Artículo 5.Lenguas de la publicidad institucional
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1. La publicidad institucional aplicará la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, de manera coherente con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. Los textos de la publicidad institucional contribuirán al uso y al mejor conocimiento de la identidad y la tradición lingüísticas de las Illes Balears.
3. La publicidad institucional podrá llevarse a cabo en otros idiomas, cuando así lo requiera su objeto.
