Articulo 5 Publicidad sanitaria en Cantabria
Artículo 5. Interesados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán solicitar la autorización de publicidad sanitaria tanto los anunciantes como las agencias de publicidad y medios de difusión en representación de las personas interesadas, debiendo aportar documento que justifique dicha representación.
2. Será requisito indispensable para obtener la autorización de publicidad sanitaria que el servicio o actividad que se pretende difundir, se esté prestando o vaya a ser prestado por un centro, servicio o establecimiento autorizado e inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad, o que haya sido autorizado por organismos oficiales homólogos de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, debiendo acreditarse de manera explícita esta autorización.
