Articulo 5 Puertos de I. Balears
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»Artículo 5. Bienes demaniales.
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Integran el dominio público portuario de titularidad de la comunidad autónoma las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que la consejería competente afecte a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
