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Articulo 5 Racionalización de medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte -RTE-T-

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Artículo 5. Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones

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1. Los Estados miembros establecerán un procedimiento de concesión de autorizaciones que incluya los plazos para dicho procedimiento, el cual no podrá exceder de cuatro años a partir de su inicio. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para fragmentar el tiempo máximo disponible en diferentes fases con arreglo al Derecho de la Unión y nacional.

2. El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y de la Unión y no incluirá los plazos necesarios para iniciar y tramitar procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales, y para pedir ante los órganos jurisdiccionales medidas correctivas, ni los plazos necesarios para ejecutar las consiguientes resoluciones o medidas.

3. El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de disponer que un acto específico de legislación nacional regule todo lo relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones, en cuyo caso el procedimiento de adopción de dicho acto podrá superar el plazo máximo de cuatro años, como excepción al apartado 1 y siempre que los trabajos preparatorios del acto legislativo nacional que se vaya a adoptar concluyan dentro de dicho plazo. Se considerará que los trabajos preparatorios concluyen en el momento en que el acto legislativo nacional específico se presenta al Parlamento nacional.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en casos debidamente justificados, pueda concederse una prórroga adecuada del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1. La duración de la prórroga se determinará caso por caso, estará debidamente justificada y se limitará al objeto de completar el procedimiento de concesión de autorizaciones y adoptar la decisión de autorización. Cuando se conceda una prórroga de este tipo, se informará al promotor del proyecto de los motivos para concederla. Podrá concederse una sola prórroga más, en las mismas condiciones.

5. No se considerará responsables a los Estados miembros por el incumplimiento del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1, prorrogado con arreglo al apartado 4, cuando el retraso sea imputable al promotor del proyecto.