Artículo 5. RD. 401/2026, de 20 de mayo, normas reguladoras del Bono Cultural Joven
Artículo 5. Personas beneficiarias.
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1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Cumplir 18 años durante el año en el que se publique la correspondiente convocatoria de ayudas.
b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
2. Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que, no cumpliendo los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en la letra b) del apartado anterior, sean:
a) Solicitantes de asilo en España mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
b) Solicitantes de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.
c) Personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámites de obtención del permiso de residencia, mediante la presentación de la documentación acreditativa de dicha solicitud.
3. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria, atendiendo a la naturaleza de la presente ayuda.
4. La adquisición de la condición de beneficiaria de las ayudas del Bono Cultural Joven supone la aceptación de las condiciones del programa que se recogen en las presentes bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias de las ayudas.
