Artículo 5 RD. 416/2026,...s aspectos

Artículo 5. RD. 416/2026, de 27 de mayo, Régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos

Ver Indice
»

Artículo 5. Comunicación de actividades a la entidad gestora.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La persona pensionista de jubilación deberá comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación del régimen de jubilación flexible. Igualmente, deberá comunicar la modificación del porcentaje de la jornada de trabajo a tiempo parcial, así como el cese en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia una vez que se produzca.

2. La falta de comunicación indicada en el apartado anterior tendrá como efectos el carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente al trabajo a tiempo parcial o a la actividad por cuenta propia, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades o de la modificación de la jornada de trabajo a tiempo parcial con la consiguiente obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.