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Artículo 5. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)

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Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

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1. Las ayudas previstas se concederán de forma directa.

2. Las ayudas previstas se concederán a través de convocatorias, aprobadas mediante orden ministerial del Ministro de Industria y Turismo. Las convocatorias podrán, de forma motivada, delimitar el conjunto de beneficiarios a aquellos que cumplan determinadas condiciones. Cada convocatoria incluirá una única de las dos líneas previstas en el artículo 1.2. Cada convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. Las ayudas que se otorguen se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con las partidas presupuestarias que se señalen en cada convocatoria. Las ayudas de la Línea 2, si así lo establece la convocatoria, podrán cofinanciarse con cargo al Fondo Social para el Clima. En este caso, el presupuesto de dicho fondo sólo podrá ser concedido a profesionales autónomos y a microempresas que realicen una actividad incluida en la sección o secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, según el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) que se limiten o concreten en la correspondiente convocatoria, en función de la finalidad de la ayuda.

En las convocatorias cofinanciadas con cargo al Fondo Social para el Clima, únicamente serán subvencionables vehículos ligeros de emisión cero. A estos efectos, se considerarán elegibles exclusivamente los vehículos eléctricos puros, propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos, sin intervención potencial de ninguna fuente de energía de origen fósil.

4. Se considerará agotado el presupuesto disponible para una convocatoria de ayudas cuando se haya presentado la última solicitud de ayuda que agote el importe asignado a la misma. Con posterioridad a ese momento, los solicitantes de ayuda podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido desistimientos en solicitudes anteriores que liberen presupuesto u otras circunstancias que aumenten el presupuesto de la respectiva convocatoria. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente en la fecha prevista en cada convocatoria. La lista de espera de una determinada convocatoria, siempre y cuando el crédito asociado a ésta no tenga el carácter de incorporable, finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año en que se publique la convocatoria correspondiente. En ningún caso el hecho de presentar una solicitud y que ésta forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará derecho alguno a la percepción de ayuda.

5. Si en una de las convocatorias que se dicten con amparo en las presentes bases no se agota todo el presupuesto disponible, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presupuesto remanente en una dotación presupuestaria podrá ser utilizado para incrementar la disponibilidad presupuestaria de, en caso de haberse establecido, cualquier otra dotación presupuestaria de esa misma convocatoria.

6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables se indican en el anexo II y en el anexo III. La cuantía de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar el importe máximo de ayuda establecido en los anexos II y III para cada categoría de vehículo, línea y, en su caso, convocatoria, con independencia del resultado de la aplicación acumulativa de los criterios estipulados en el apartado 2 de los mencionados anexos. La cuantía de la ayuda concedida tampoco podrá, en ningún caso, superar el coste de adquisición del vehículo (precio de factura sin impuestos, incluidos todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta, y deducidos los descuentos comerciales aplicados).