Artículo 5. RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado.
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1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.2 de la Ley General de Subvenciones cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Ley, así como las fundaciones del sector público estatal, estarán sujetas a los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación.
La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Ley y en este Reglamento, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Órgano competente para dictar el acuerdo.
b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos:
1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.
2.º Requisitos que deben reunir los perceptores.
3.º Criterios de selección.
4.º Cuantía máxima de la entrega.
c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido para la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
d) Tramitación de las solicitudes.
e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley.
- Artículo modificado (apdo. 1.c)) por Real Decreto 130/2019 de 8 de Mar (Base de Datos Nacional de Subvenciones) (BOE de 30-03-2019) en vigor desde 19-04-2019
