Artículo 5. RD-ley 20/2026, de 29 de julio, Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales
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»Artículo 5. Garantías y tutela judicial de los derechos.
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1. La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este capítulo será calificada como nula.
2. Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación de este real decreto-ley serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El ejercicio de los derechos previstos en este capítulo se considerará ejercicio de derechos de conciliación.
