Artículo 5. RD-ley 23/2026, de 8 de septiembre, Medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de La Palma y otras medidas
Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
A efectos del acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma, regulada en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo; en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma; en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social; y en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) No se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI), a los efectos de determinar los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia, así como el total de ingresos computables fiscalmente derivados de dicha actividad,
b) En el caso de los trabajadores autónomos que hubieran iniciado su actividad durante el ejercicio 2020, las referencias al ejercicio 2019 efectuadas para calcular la reducción de ingresos exigida a efectos de determinar el total de ingresos fiscalmente computables derivados de la actividad por cuenta propia, se entenderán realizadas al trimestre equivalente del ejercicio 2020.

