Articulo 5 RD-Ley de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones
Artículo 5. Modificación del apartado tercero.1 de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos.
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Se modifica el apartado tercero. 1 de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos, añadiéndose una función nueva decimonovena, cuyos términos son los siguientes.
«Decimonovena. Ejercerá por medio de la Oficina de Defensa del Consumidor, las siguientes funciones:
a) Informar y atender al consumidor de productos energéticos
b) Resolver controversias entre operadores del sector energético y consumidores de productos energéticos. Esta función de arbitraje tendrá carácter voluntario para las partes.
c) Informar a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de las reclamaciones y proponer, en su caso, las correspondientes mejoras regulatorias.»
