Artículo 5. Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas
Artículo 5. Distribución de importes.
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1. La distribución del importe previsto en el artículo 2.1.a), dada su condición de transferencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por el Consejo Superior de Deportes, O.A., a través de las correspondientes transferencias de fondos, en función de la recaudación obtenida en el respectivo territorio. A los anteriores efectos, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, emitirá mensualmente un certificado de la recaudación obtenida por las apuestas deportivo-benéficas en los respectivos territorios.
2. La distribución de los importes previstos en el artículo 2.1, apartados b) y c), de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., teniéndose en cuenta los destinos establecidos en este real decreto.
