Artículo quinto Real Dec...or Público

Artículo quinto. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

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El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estudios Fiscales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. Remisión normativa.

1. Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

2. Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Dos. Se modifica el artículo 4 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Órganos de gobierno y ejecutivos.

1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. El órgano ejecutivo es la Dirección General, de la que dependen los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

b) Dirección de Estudios.

c) Secretaría General.»

Tres. Se modifica el artículo 5 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Régimen jurídico del Consejo Rector.

En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 6 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:

a) Presidencia: El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.

b) Vocales:

1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda.

2.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

5.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.

6.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.

2. La Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros de este, los cuales asistirán con voz pero sin voto.»

Cinco. Se añaden nuevos apartados 5 y 6 al artículo 7 del Estatuto, pasando el actual apartado 5 a ser el apartado 7, quedando redactados como sigue:

«5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.

6. Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

7. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.»

Seis. Se modifica el artículo 9 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Funciones de la Dirección General.

Corresponderá a la Dirección General:

1. Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.

2. Elevar al Consejo Rector la propuesta de planes de actuación anuales y plurianuales del IEF y la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.

3. Ejercer la dirección del organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

4. Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo para su aprobación.

5. Elaborar las memorias anuales de actividades.

6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por la Secretaría de Estado de Hacienda.

7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.

8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.»

Siete. Se modifica el artículo 10 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Fin de la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. Se modifica la rúbrica del artículo 11 del Estatuto, que queda redactada como sigue:

«Artículo 11. Órganos directivos.»

Nueve. Se modifica el artículo 14 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de recursos humanos; elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto; gestión financiera de ingresos y gastos, de tesorería, contabilidad y elaboración de cuentas anuales; gestión de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios; asistencia jurídica y resolución de recursos y reclamaciones; administración, protección y conservación de sus bienes patrimoniales; gestión de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones; dirección de la Biblioteca del organismo y gestión de fondos bibliográficos; políticas de calidad, responsabilidad social, transparencia y protección de datos.»

Diez. Se modifica el artículo 17 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.

El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

El organismo autónomo estará sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General de dicho ministerio en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»