Artículo 5.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Artículo 5. Funciones.
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En el ámbito de la gestión, seguimiento, control y revisión de las bajas temporales, las funciones que se le asignan a la Sanidad de la Guardia Civil son las siguientes:
a) Extender los partes de alta médica para el servicio y, en su caso, los de confirmación que deriven del seguimiento y control de las bajas temporales.
b) Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales que hayan sido expedidas por personal facultativo ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día natural desde que fueron emitidas.
c) Realizar el seguimiento de la evolución del personal afectado por una insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, así como la revisión médica correspondiente.
d) Disponer la realización de reconocimientos médicos al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, cuando se considere necesario.
e) Informar a quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de la unidad de destino, o de encuadramiento administrativo según corresponda, de nivel comandancia o superior, respecto de las circunstancias relativas a la duración previsible de las bajas temporales del personal a sus órdenes y de los datos de absentismo, al objeto de facilitar sus funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos.
f) Informar a quien ostente el mando de la unidad donde se preste servicio acerca de la aptitud para realizar los cometidos del puesto de trabajo cuyo ejercicio pudiera ser compatible con la enfermedad o lesión, de manera que no perjudique la recuperación de la persona afectada o pueda favorecer su recuperación.
g) Informar las solicitudes de reconocimiento médico formuladas por quien ostente el mando de unidad, centro u organismo o por los propios interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
h) Tener un conocimiento actualizado sobre la calidad de la asistencia sanitaria prestada al personal de la Guardia Civil y su grado de satisfacción al respecto, asesorándoles sobre las posibles opciones asistenciales a través de las herramientas de consulta oportunas y que tengan una difusión óptima entre el personal que se encuentra en el ámbito de aplicación de esta norma.
