Artículo 5.Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero
Artículo 5. Procedimiento de concesión y pago de las ayudas.
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1. Las ayudas se concederán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las mismas.
2. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
4. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, se notificará a los interesados mediante el medio que hayan elegido para las comunicaciones.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La resolución provisional se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones. Asimismo, se notificará a los interesados mediante el medio que hayan elegido para las comunicaciones.
6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el órgano instructor, quien elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. Dicha propuesta deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía. La propuesta irá acompañada de un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
7. Recibida la propuesta y el informe del instructor, el órgano concedente dictará la resolución definitiva de concesión de las ayudas, resolviendo de este modo el procedimiento. Podrán dictarse resoluciones parciales de concesión de las ayudas en caso de que se haya comprobado que las solicitudes ya recibidas cumplen los requisitos previstos para el otorgamiento de la ayuda sin necesidad de la finalización de los plazos establecidos en el presente artículo y en el artículo 4.
8. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. El plazo máximo en el que se notificará la resolución de concesión será de seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
9. Tras la notificación de la concesión de la ayuda, se procederá al pago de ésta.
10. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
11. El pago de las ayudas se hará efectivo en un único pago al beneficiario tras la notificación de la resolución de concesión de la misma.
12. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exceptuados de la constitución de garantías para el cobro de las mismas.
