Artículo 5. Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
Artículo 5. Destino del superávit de las Entidades Locales correspondiente a 2025.
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1. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2026, se exceptúa la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, por las Entidades Locales que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que la deuda viva a 31 de diciembre de 2024, determinada con arreglo a la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en materia de operaciones de endeudamiento, no haya superado el 65 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio de 2024.
b) Que hayan cumplido con la regla de gasto en el ejercicio de 2024.
c) Que hayan presentado en la liquidación del presupuesto de 2024 simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales.
d) Que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con el último dato publicado, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
Las Entidades Locales podrán destinar el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a financiar gastos no financieros, siempre que su ejecución permita cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto en el ejercicio 2026.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en relación con el destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales correspondiente al año 2025, se aplican en 2026 las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2026, la parte restante del gasto autorizado en dicho ejercicio se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2027, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2026, que quedará afectado a ese fin por ese importe restante. Asimismo, la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2027.
3. Adicionalmente, con carácter excepcional y por razones de interés general, se prorrogan para 2026 y para los cuatro ejercicios siguientes la aplicación de las reglas recogidas en el apartado anterior, en relación con el destino del superávit o del remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio inmediato anterior a cada uno de aquéllos, según proceda, para financiar el gasto de inversión en el grupo de programas «152. Vivienda», teniendo en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que, en ningún caso, la corporación local pueda incurrir en déficit al final del ejercicio en el que se aplique el superávit o el remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio inmediato anterior. El citado gasto podrá tramitarse en el ejercicio en el que se inicie su ejecución como gasto plurianual, debiendo cumplirse los plazos, porcentajes y demás requisitos que fija el artículo 174 del Texto Refundido, no considerándose como gasto computable, a efectos de la aplicación de la regla de gasto, el importe anual de las obligaciones reconocidas y financiadas con cargo al superávit.
