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Articulo 5 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado.

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1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.2 de la Ley General de Subvenciones cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Ley, así como las fundaciones del sector público estatal, estarán sujetas a los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación.

La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Ley y en este Reglamento, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos.

a) Órgano competente para dictar el acuerdo

b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos.

1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

2.º Requisitos que deben reunir los perceptores.

3.º Criterios de selección.

4.º Cuantía máxima de la entrega.

c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido para la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

d) Tramitación de las solicitudes

e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley.