Articulo 5 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en Murcia
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»Artículo 5. Pérdida de la condición de familia monoparental.
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Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de esta ley:
1. En el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal.
2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.
