Articulo 5 Reconocimiento...ependencia

Articulo 5 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 5. Iniciación

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1. El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada ante el ayuntamiento de la Comunitat Valenciana donde se encuentre empadronada. También podrá iniciarse por su representante o persona de apoyo en función de las atribuciones que le hayan sido conferidas.

2. La solicitud se presentará preferentemente en el registro electrónico del ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante. Asimismo, podrá presentarse en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas, debiendo aportarse los datos, información y documentos indicados en el mismo.

4. A las solicitudes deberán acompañarse ejemplar original de informe/informes de salud en el que consten los datos de la persona solicitante, así como los del facultativo que lo emite y firma. Las personas que en el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud.

Cuando la persona interesada se oponga o no autorice expresamente la consulta telemática de datos de identidad, residencia, sanitarios, económicos, filiación, discapacidad, pensiones de la seguridad social, atención temprana, informes de la conselleria con competencia en materia educativa o ministerio de educación, deberá aportar la documentación que acredite los mismos según la normativa vigente en cada momento.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

Las personas solicitantes podrán precisar o completar los datos e información contenidos en los modelos normalizados, acompañando los documentos que estimen oportunos, para su incorporación al expediente.