Articulo 5 Reconocimiento...s en la UE

Articulo 5 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 5. Estado de emisión y Estado de ejecución.

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Se entiende por:

a) Estado de emisión: el Estado miembro de la Unión Europea en el que la autoridad competente ha dictado una orden o resolución de las reguladas en esta Ley al objeto de que sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro.

b) Estado de ejecución: el Estado miembro de la Unión Europea al que se ha transmitido una orden o resolución dictada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro, para su reconocimiento y ejecución.