Articulo 5 Reconocimiento...Valenciano

Articulo 5 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

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Artículo 5. Colaboración interadministrativa

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1. La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán, en el ejercicio de las funciones que cada administración pública tenga atribuidas por cada normativa sectorial aplicable, para tomar las medidas y poner en práctica aquellas actuaciones que resulten precisas u oportunas en el marco de esta ley.

2. En particular, dicha colaboración se centrará en la habilitación de aquellos cauces, instrumentos, procedimientos y plataformas que permitan el intercambio de información entre todas las administraciones públicas implicadas, compartir el trabajo realizado por cada una de ellas y poner a disposición de la ciudadanía los recursos para acceder a un mayor y mejor conocimiento de las señas de identidad reconocidas en esta ley.