Articulo 5 Reconversión y reindustrialización
Artículo quinto.
1. Las empresas de cada sector podrán acogerse a lo establecido en el Real Decreto de reconversión, a cuyo efecto deberán elaborar un programa que determine y concrete, en el ámbito de la empresa, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de reconversión.
2. La Solicitud de incorporación al plan, acompañada del programa previsto en el número anterior, se presentará por la empresa ante el Ministerio de Industria y Energía para su aprobación conjunta por este Ministerio y los de Economía y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisión de Control y Seguimiento contemplada en el artículo sexto.
No obstante, la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se formulará ante la Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de desarrollo y ejecución de los planes estatales de reconversión industrial, la cual la remitirá con su informe al Ministerio de Industria y Energía.
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984