Articulo 5 Red de apoyo a...de Galicia

Articulo 5 Red de apoyo a la mujer embarazada de Galicia

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Artículo 5º.-Beneficiarias.

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1. Mujeres gestantes en especial situación de riesgo.

1.1. Se considerarán mujeres gestantes en especial situación de riesgo aquellas gestantes que por motivos de edad, cultura, salud, situación socioeconómica, situación de exclusión social, o cualquier otra circunstancia personal o social, encuentren específicas dificultades para llevar a cabo el embarazo.

1.2. En todas las políticas asistenciales e informativas de la Comunidad gallega se establecerá como prioridad la atención a las mujeres gestantes en especial situación de riesgo para acceder a las prestaciones, ayudas o programas de actuación de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.

La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, establecerá programas de actuación encaminados a la protección de las mujeres gestantes en especial situación de riesgo.

2. Mujeres gestantes menores de edad.

2.1. Toda mujer gestante menor de dieciocho años tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, por lo menos, las siguientes prestaciones:

a) Educación para la maternidad.

b) Apoyo psicológico antes y después del parto.

c) Intervención familiar.

d) Apoyo para facilitar su formación en la etapa de la enseñanza obligatoria.

e) Formación afectivo-sexual.

2.2. La mujer gestante menor de edad, durante el proceso de gestación y posteriormente, en caso de que se hiciese cargo de la atención de su hijo, tendrá derecho a la flexibilización temporal del periodo de escolarización. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y las medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y de la maternidad. También se reconoce el mismo derecho al padre menor de edad que pueda justificar un comportamiento de paternidad responsable.

La consejería competente arbitrará los instrumentos de apoyo necesarios para hacer posible la continuación de los estudios por parte de la menor de edad embarazada y del padre, en su caso, de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y con las obligaciones derivadas de la maternidad y la paternidad.

3. Mujeres gestantes que se encuentran cursando estudios.

Para las mujeres embarazadas menores de treinta años que se encuentren cursando estudios se implantará un régimen especial de protección y una asistencia específica que incluirá, por lo menos, las mismas prestaciones que para las embarazadas menores de edad se establecen en los apartados anteriores.

4. Mujeres gestantes con discapacidad.

4.1 La Xunta de Galicia velará por el cumplimiento de los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad o con incapacidad judicial para proteger su maternidad.

Deberán proporcionárseles las ayudas, apoyos y asistencia necesarios, desde el inicio del embarazo, en función de su discapacidad o incapacidad judicial.

4.2. Asimismo, deberán prestárseles, en función de sus necesidades, los apoyos y servicios precisos que les permitan ejercer sus responsabilidades en la crianza de los hijos del modo más apropiado.

5. Mujeres gestantes inmigrantes.

5.1. La Xunta de Galicia garantizará el acceso de las gestantes inmigrantes a los servicios sociales en condiciones de igualdad, sin que quepa ninguna discriminación por su condición de inmigrante.

5.2. En el supuesto de no comprender ninguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega, la Xunta de Galicia pondrá a disposición de la gestante inmigrante todos los medios necesarios que le faciliten la información de los derechos y prestaciones recogidos en la presente ley en un idioma que le sea comprensible.

5.3. La Xunta de Galicia garantizará la prioridad de las gestantes en los programas de integración social y laboral dirigidos a las personas inmigrantes.